martes, 27 de octubre de 2015

La organización territorial de la Hispania romana.







 

Los tres mapas históricos presentan la división territorial de Hispania en provincias durante su conquista y romanización.
            ANÁLISIS
            En los primeros tiempos de la conquista, Hispania fue dividida en dos grandes provincias: la Citerior (valle del Ebro y costa mediterránea) y la Ulterior (valle del Guadalquivir y resto del territorio conquistado). Posteriormente, los romanos fueron fragmentando el espacio hispánico. En la división territorial del año 27 a.C., Hispania estuvo dividida en tres provincias: Tarraconensis, que ocupa el norte y este de la Península (capital: Tarraco); Lusitania, situada al oeste (capital: Emérita Augusta), y Baética, situada al sur (capital: Corduba). En la división territorial del siglo IV d.C., Hispania estaba dividida en seis provincias. Permanecieron sin cambios territoriales Baética (capital: Híspalis) y Lusitania (capital: Emérita Augusta), mientras que Tarraconensis se dividió en tres: Gallaecia (capital: Bracara Augusta), Tarraconensis (capital: Tarraco), Cartaginensis (capital: Cartago Nova) y apareció Balearica (capital: Pollentia).
         
   COMENTARIO
             
Las ciudades fueron la base de la organización territorial de la Hispania Romana. Desde las respectivas capitales, convertidas en grandes urbes, se administraban las provincias y en ellas residían las principales autoridades civiles y militares. Cada provincia, a su vez, se dividía a partir del siglo I en conventus, unidades territoriales menores que servían para organizar la administración judicial, el reclutamiento militar y el cobro de impuestos. Como último eslabón de la administración romana funcionarían las civitates , es decir, ciudades que organizaban el territorio de su entorno, y que coincidieron en gran parte con antiguos núcleos de población prerromana. La condición jurídica de estas ciudades podía variar. Las de origen indígena gozaban de cierta autonomía, pero no del estatus de ciudadanía romana, que sólo era concedido a algunas ciudades a las que se daba el rango de municipium . Las ciudades fundadas para instalar colonos romanos ( colonias ), tenían también plenos derechos de ciudadanía romana. Municipios y colonias, por tanto, se gobernaban con las mismas instituciones y derecho que la propia Roma. En cualquier caso, con el tiempo cada vez más ciudades fueron consiguiendo la plena ciudadanía romana, que se extendió a todos los territorios del Imperio, y por tanto de Hispania, en el año 212, bajo el mandato del emperador Caracalla.
            El gobierno de la ciudad lo conformaba un Senado , también llamado Consejo de los decuriones, que tenía competencias administrativas, judiciales, religiosas y militares. Sus miembros pertenecían a la clase dirigente de la ciudad y debían ser ciudadanos romanos. Anualmente entre sus miembros se elegían dos personas ( duoviri) que tenían a su cargo el gobierno de la ciudad y presidían las reuniones del Senado. En su labor los duoviri eran auxiliados por otros magistrados inferiores ( ediles).